| INTRODUCCIÓN |
El Alzheimer se enmarca dentro del grupo de enfermedades mentales denominadas “demencias”, y de ellas, es la más frecuente. Todos los tipos de demencias tienen un rasgo común: la pérdida de la capacidad intelectual. La enfermedad tiene una especial trascendencia en los ámbitos civil, penal y laboral del ordenamiento jurídico.
El derecho reconoce a todo el mundo, por el solo hecho de nacer, lo que se llama capacidad jurídica. Tener capacidad jurídica significa estar sujeto a derechos y obligaciones.
La capacidad de obrar se alcanza de manera automática con la mayoría de edad. Permite realizar toda clase de actos con efectos legales y jurídicos.
Tanto la capacidad jurídica como la capacidad de obrar se obtienen sin necesidad de hacer ningún trámite y se conservan hasta la muerte o hasta que un juez decreta la incapacitación de la persona.
El enfermo de Alzheimer tiene capacidad jurídica y capacidad de obrar, pero a menudo la enfermedad no le permite hacer uso correcto de las mismas. Por eso necesita protección. |
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